El
Habeas Corpus y los Presos Preventivos en Republica Dominicana.
En Republica Dominicana tenemos como
producto de la desorganización e ineficacia del poder judicial el grave
problema de los presos preventivos, los cuales se quedan por un tiempo
indeterminado encarcelados sin ser procesados. Según el informe de la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos del 1999 el 85% de la población
carcelaria dominicana se encontraba en estado de prisión preventiva, mientras
solamente el 15% tenía sentencia condenatoria en su contra. El hecho es que en
Republica Dominicana se cometen serios abusos y arbitrariedades. Cuando esto
pasa se le hace una lesión a la sociedad y a la democracia, a cualquier
ciudadano que pueda ser encarcelado algún día y que no tendrá ninguna garantía
que tendrá un juicio
Los derechos fundamentales de esas
personas están siendo violados al no darle el debido proceso, derecho plasmado
en la constitución del país. Algunos individuos se quedan años con el juicio
reenviado en repetidas veces antes de ser debidamente procesado. Aun suponiendo
que en esos casos esas personas hayan cometido los delitos y crímenes que se le
imputan, esa culpabilidad sigue siendo una suposición y el hecho no es
justificado porque seria una violación
del principio de la presunción de
inocencia. Ni queremos imaginar el perjuicio grave que sufre un individuo inocente.
La pregunta es, ¿que mecanismos tiene
a su disposición un preso, metemos para hacerlo mas simple una
persona acusada de un delito para evitar quedarse por un tiempo indefinido
en la cárcel sin ser juzgado o en situación irregular? Existe un recurso y
acción: El Habeas Corpus. Pero en práctica en el caso dominicano se aplica mal
y poco en términos de porcentaje.
El Habeas Corpus es actualmente la
principal institución en el mundo destinada a proteger la libertad personal
contra las detenciones arbitrarias o ilegales, y así lo reconocen los pactos
internacionales de derechos humanos. Se define al Mandamiento de Hábeas Corpus
como el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer
inmediatamente y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo,
resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. La
autoridad requerida no tiene solo obligación de presentar inmediatamente al
detenido, sino también de informar sobre los motivos de su detención. El Habeas
Corpus, sólo protege la libertad física o corporal ante la detención ilegal o
arbitraria, no trata de lo referido a los restantes derechos constitucionales.
Pero respeto al mandamiento de Habeas
Corpus y la acción de Habeas Corpus tenemos una confusión. Y nos proponemos
hacer dos interpretaciones según nuestro entendimiento
Una primera interpretación según la
cual para que se pueda interponer una acción en habeas corpus el arresto y la
detención deben ser ilegales e indebidos lo que no es el caso de los presos
preventivos dominicanos puesto que en gran mayoría de los casos son arrestos
legales incluso in fragranti, hay sospecha legitima y
hasta hay orden de prisión expedida por un funcionario competente. Según esa
primera interpretación esos presos no pueden poner una acción de Habeas Corpus
para solicitar la libertad porque esa acción es para liberar a personas
detenidas indebidamente o que nos son puestos en libertad a pesar de tener una
orden de libertad en su favor.
Para la segunda interpretación según
la cual los presos preventivos están abarcados en la acción constitucional de
Habeas Corpus nos basamos en lo siguiente "El Habeas Corpus es una acción
pública que tutela la libertad personal cuando alguien es detenido con
violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue
ilícitamente la privación de su libertad". Es evidente que cuando una
persona es detenida y no se juzga hay una situación anormal y violación de las
formalidades legales necesarias lo que se convierte en una violación
incuestionable de la Convención Americana, de La Declaración de los Derechos
Humanos y de la Carta Magna de la Republica Dominicana, textos que establecen las
garantías mínimas de debido proceso. El artículo 8, inciso 2, de La
Constitución Dominicana consagra en el caso de procesos penales: el derecho a
la justicia y el proceso regular, la
garantía de audiencia, la prohibición de privación de libertad
sin orden motivada y escrita por funcionario judicial competente y la
obligación de presentar a toda persona privada de su libertad ante autoridad
judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención. El
mismo inciso 2 del artículo 8 establece la obligación de las autoridades
judiciales de dictar auto de prisión o libertad dentro de las cuarenta y ocho
horas de haber sido sometido el detenido ante la autoridad, debiendo notificar
al interesado dentro del mismo plazo la providencia que al efecto se dictare.
La Convención Americana por su lado establece en su articulo
8.1 el derecho a ser juzgado dentro de
un plazo razonable.
Considerando la confusión existente
respeto al Habeas Corpus y visto la dimensión del problema de los presos
preventivos que ya no caben en la cárcel, la insuficiencia de tribunales para
conocer de los casos y el abuso de esos detenidos, planteamos que hay una
situación que merece no la creación de una regulación o ley especial, eso
resultaría superfluo puesto que es una situación ilegitima y inconstitucional,
una violación de derechos garantizados
en los pactos internacionales de Derechos Humanos, sino plantea la
necesidad de un recurso, de un procedimiento RÁPIDO que haga respetar los
derechos constitucionales de esos presos preventivos.
¿Ahora bien de que otro recurso o
procedimiento rápido dispone nuestro derecho para la protección de los derechos
constitucionales? Existe el Recurso de Amparo como recurso para restablecer los
derechos fundamentales pero este no incluye el asunto de la privación de
libertad que en nuestro derecho queda explícitamente como resuelto por el
Habeas Corpus.
Como solución a este problema
queremos llamar la atención sobre un muy significativo artículo del Profesor
Dr. Eduardo Soto Kloss, catedrático de la Universidad
de Chile, sobre el Recurso de Protección mecanismo que hace parte del derecho
objetivo chileno. Ese Recurso de Protección constituye un mecanismo excelente,
una acción decisivamente revolucionaria y una evolución enorme en lo referente
a los derechos de la persona humana. Ese recurso consiste en esencia en una
ampliación del Recurso de Amparo y constituye en pocas palabras una belleza
jurídica. Esta acción de protección tiene por objetivo impetrar el amparo
urgente al ejercicio legítimo de determinados derechos garantizados por la
Constitución, afectados por actos arbitrarios o ilegítimos. En nuestra opinión,
muy humilde opinión se pudiera introducir esta acción que abarca y prevé con
amplitud la protección de los derechos de las personas, personas humanas o no
en la Republica Dominicana. Sería muy útil particularmente en lo concerniente a
la situación de los presos preventivos, realidad que constituye "un hecho
antijurídico, un acto arbitrario, un agravio a los derechos fundamentales del
hombre", una inhumanidad. En pocas palabras: UNA BARBARIE.
Lo interesante para nuestro caso es
que esta acción protege además antes una omisión antijurídica o inactividad del poder judicial. Más
aún reconoce el Estado- Juez responsable por el error judicial algo que en el
caso dominicano se pudiera aplicar a la situación ilegítima antes mencionada de
los presos preventivos.
Cuando una persona comete un delito o
un crimen le hace un daño a la sociedad, pero esto no significa que esta tenga
derecho, autoridad de abandonarlo en la cárcel más aun en el estado del sistema
penitenciario dominicano visto la sobrepoblación y la insalubridad de sus
cárceles.
Es un principio esencial del concepto
de JUSTICIA que es fundamento integral del poder judicial. Cuando alguien perjudica
a otro, este no debe devolverle el mal recibido. No es la forma correcta de
obrar. Comportarse de la manera correcta es justamente lo que da a una persona
la superioridad y la calidad para juzgar, al momento que se pierde ese criterio
se rebaja al mismo nivel que el que actuó mal y por lo tanto pierde la
AUTORIDAD. El ciudadano viola las reglas pero igual el poder judicial hace lo
mismo cuando el preso es victima del sistema penitenciario. En Republica
Dominicana no hay GARANTÍAS.
Planteamos lo siguiente, cada vez que
se viola un derecho fundamental del ciudadano como el plasmado el Art. 8-2 de
la constitución se produce un quebrantamiento de la Carta Magna, porque nuestra
seguridad y bien estar es el fin ultimo del estado y la constitución existe para
garantizárnoslos. El estado que existe para nuestra defensa y seguridad no
puede ser quien nos perjudica. Visto desde ese ángulo decimos que el problema
de los presos preventivos es un grave problema constitucional y va mucho más
lejos que lo penal.
Queremos añadir que, objetivamente no
creemos en lo más mínimo en el "Cuento de la Democracia Dominicana".
Por las siguientes razones: Para que haya Democracia debe haber un pueblo
educado y con conocimiento, una sociedad que tenga conciencia de su entorno real,
solo en ese caso puede pretender tener poder de decisión, y por eso nos
referimos a VOZ, lo que no hay aquí en Republica Dominicana, a esto se suma el
entorno de corrupción donde se asfixia la voz de la nación mas la incompetencia
de los funcionarios públicos actualmente esa voz es simplemente inexistente ( o
acaso los presos de la Victoria y Najayo tienen voz o
saben que es el habeas corpus). Mencionamos el hecho irrefutable que todos los
ciudadanos no tienen el mismo acceso a la justicia, entran en cuenta una serie
de consideraciones de carácter social, económico y POLÍTICO. Conclusión: Todos
no somos iguales antes la ley. La participación cívica y política ni vale la
pena mencionarla. Pues indiscutiblemente, lo que tenemos aquí no es DEMOCRACIA.
Vemos que los poderes Judicial,
Ejecutivo, y Legislativo violan, abusan, atentan a los derechos y las leyes,
violentan constantemente el pueblo y la ciudadanía con el poder que esta misma
sociedad le ha entregado. Los modificaciones constitucionales solo se hacen en
las partes relativas a la distribución del poder, se hace de la Constitución un
traje a la medida del partido en
poder pero no se hacen cambios que garanticen una máxima protección y bien
estar del ciudadano.
Considerada la realidad dominicana:
la carencia de recursos, visto la ignorancia de la ciudadanía de sus derechos
más elementales y más aun visto la incompetencia ignorancia e incapacidad de
los profesionales del derecho, incluyendo las autoridades judiciales y los
abogados, lo que planteamos aquí frisa la UTOPÍA. No obstante como futura
profesional del derecho debemos proyectar y obrar para una sociedad realmente
democrática. No podemos considerar los grandes fundamentos de nuestra profesión
y de toda sociedad libre y democrática que son la Libertad, la Igualdad, la
Justicia, la Seguridad y el Bien Común como vaciedades, meras PALABRAS, sino
debemos tomar todo el peso de su significado verdadero y anhelar a una sociedad
donde se respeten esos principios, donde cualquier atropello a los derechos fundamentales
sea visto como un crimen contra la constitución, texto que solo tiene
significado y importancia si defiende al ciudadano. Por eso es importante que
tengamos un marco jurídico y mecanismos claros que protejan y amparen al
individuo porque lo que importa al fin y al cabo en todo eso, lo que esta por
encima de todo es simplemente EL HOMBRE.
Rachelle Gomez
10/2002
Recursos Utilizados.